Por pares
18 marzo, 2012
  Difícil camino para construcción de la democracia

Declaración a los medios de Eleonaí Rivera,
representante suplente del Partido del Trabajo -Morena-
en el Consejo Local del IFE en el Estado de Veracruz















Para la operación del proceso electoral en curso el Instituto Federal Electoral –IFE- ha contratado a un grupo de Supervisores Electorales –SEs- y Capacitadores – Asistentes Electorales -CAEs. Uno de los requisitos legales que deben cumplir quienes son contratados como Supervisores y Capacitadores – Asistentes Electorales es no pertenecer a algún partido político, además de presentar un examen y entrevista.

Durante el proceso de selección de los aspirantes a ser contratados como SEs y CAEs, el IFE debió comprobar que cumplían con el requisito legal de no pertenecer a algún partido político. Tal situación no se cumplió en todos los casos. El IFE no cuenta con un procedimiento para hacerlo, aún cuando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales –Cofipe- lo establece. El IFE si tiene los registros en bases de datos de los ciudadanos, de ambos géneros, que han representado a los partidos políticos en las casillas electorales, como representantes generales, como precandidatos y candidatos en procesos electorales anteriores. Tiene la información pero no el procedimiento para utilizarla. Inclusive esa información complementarla con la del Instituto Electoral Veracruzano y las instituciones semejantes de las otras 31 entidades federativas y tener una base de datos nacional completa, pudiendo utilizarla para saber si un ciudadano aspirante a SE o CAE ha representado a algún partido político y por tanto no cumple el requisito legal de no pertenencia a alguno de éstos.

Ante tal situación nuestra organización interpuso 6 recursos de revisión en distintos Distritos Electorales impugnando la designación de Supervisores acordados en sendos Consejos Distritales. De esta impugnación se nos dio la razón parcialmente en 2 Distritos, derogando parcialmente el acuerdo por el que 6 ciudadanos que perteneciendo a algún partido político habían sido aprobados para ser contratados como Supervisores.

Por no tener la certeza de que todos los ciudadanos que están contratados como Supervisores cumplen el requisito legal aludido se interpuso un recurso ante la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta Sala primero se declaró incompetente enviando el recurso a la Sala General y ésta lo devolvió a la Tercera para que resolviera. Tal Sala regional resolvió el 14 de este mes que lo hecho por el IFE está bien. Inclusive insiste en que quien debe aportar la prueba de que algún ciudadano aspirante a Supervisor pertenece a algún partido político es la organización nuestra, lo que resulta inverosímil toda vez que la autoridad que convoca, selecciona y contrata a los Supervisores Electorales es el IFE, es la autoridad que debe cumplir la ley, que además tiene la información para saber quiénes se han desempeñado como representantes de partidos políticos y por tanto no cumplen con el requisito legal establecido.

La misma situación se presentó con la selección y contratación de Capacitadores – Asistentes Electorales. Impugnamos las designaciones en 6 Distritos y se nos dio parcialmente la razón en 3, habiendo sido derogada la designación de 3 ciudadanos que ya habían sido aprobados para desempeñarse como CAEs. Está en curso un recurso interpuesto por nuestra organización en la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El propósito es que se cumpla el principio de certeza y para ello se requiere que se cumpla cabalmente con la ley.

Otra irregularidad que se presentó fue en el propio examen que presentaron los aspirantes a Supervisores y CAEs. Se diseñó una hoja con las respuestas correctas de tal manera que forman una secuencia muy sencilla de poder transmitir (lo que no se sabe si se hizo a algunos de los sustentantes antes de presentar el examen). Las respuestas correctas en tres filas forman un zig-zag con un punto de candado en la tercera fila. El IFE argumentó que fue para facilitar la calificación y la Tercera Sala del Tribunal del Poder Judicial de la Federación también lo dio por bueno.

Aún cuando nuestra organización solicitó copias certificadas del examen y de la hoja de respuestas desde el 24 de enero de 2012, éstas nos fueron negadas por el Consejero Presidente del IFE en el Estado de Veracruz. Presentamos un recurso ante el Consejo General del Instituto que resolvió entregarnos las copias el día 6 del mes en curso. Tal situación nos impidió obtener peritajes y dictámenes de especialistas sobre el examen y la hoja de respuestas en cuestión para presentarlos como pruebas, ya que el término para presentar el recurso de impugnación en la Tercera Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue el 21 de febrero y la presentamos con los elementos que tuvimos entonces. No contar con las copias de esos documentos con oportunidad nos dejó en la indefensión.

Toda vez que los Supervisores y Capacitadores - Asistentes Electorales ya están contratados y realizarán sus actividades en las Zonas y Áreas de Responsabilidad Electoral que se les asigne, la posibilidad de identificar si algunos de ellos pertenecen a partidos políticos puede hacerla la ciudadanía, ya que sus contratos pueden ser rescindidos si se comprueba que pertenecen a algún partido político. La labor de estos Supervisores y CAEs es básica en la organización y la jornada electoral pues queda a su cargo la supervisión del trabajo de los Capacitadores - Asistentes Electorales para invitar a los ciudadanos que resultan insaculados para formar parte de las Mesas Directivas de las Casillas, su capacitación, manejo de material electoral, instalación de las casillas y traslado de paquetería electoral.

Hacemos un llamado a la ciudadanía a reportar aquellos casos que lleguen a conocer de Supervisores y Capacitadores – Asistentes Electorales del IFE que pertenezcan a algún partido político. Pueden hacerlo por correo electrónico a representacionPT.ver@gmail.com

Lo construcción de la democracia en nuestro país se está tornando más difícil. Aún así mantenemos nuestro empeño de seguir trabajando al lado de millones de veracruzanos y mexicanos para lograr que las elecciones del 1 de julio de 2012 se den en condiciones de igualdad en la contienda, legalidad, imparcialidad, transparencia y sobre todo certeza. Estamos convencidos que el mejor cambio que hagamos, para superar nuestros atrasos y ser una Nación democrática que permita la prosperidad a todos, es el que hagamos en paz.


He aquí una muestra: Acuerdo CG106/2012 del Consejo General del IFE de 70 páginas para darnos la razón y entregarnos tardíamente las copias certificadas del examen (cuestionario) y de la hoja de respuestas, aplicado a aspirantes a Supervisores y Capacitadores - Asistentes Electorales, derogando el oficio de negativa del Presidente del Consejo Local del IFE en el Estado de Veracruz (muestra parcial):

...
En ese contexto y al quedar claro que el generador y poseedor de la información es un órgano distinto al que determinó la negativa para su entrega y por ende se evidencia a cabalidad que el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, indebidamente se pronunció sobre cuestión que no era propia, por lo que en consecuencia la motivación y fundamentación vertida en el oficio CL-VER/1589/2012, no puede resultar aplicable al caso concreto y menos aún congruente para negar la información solicitada por la representación del Partido del Trabajo ante el órgano desconcentrado local. De ahí que le asista la razón al recuente en lo que respecta a que la autoridad responsable fundó y motivó de manera indebida la determinación impugnada, por lo que lo conducente es revocar el mismo para que previo envió de la solicitud de mérito, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica emita la respuesta que en derecho proceda, la cual indubitablemente deberá estar fundada y motivada y en ese sentido, esta resolutora estima que es indispensable que dicha Unidad Administrativa tome a consideración por lo menos los aspectos que a continuación se enuncian:

a) La calidad de los peticionarios, puesto que los CC. Angélica Ivonne Cisneros Luján y Eleonaí Rivera Hernández, se ostentan como representantes Propietario y Suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz;

b) La naturaleza de la documentación, a fin de precisar si se trata de información confidencial o temporalmente reservada;

c) Si de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rigen la vida del Instituto Federal Electoral, los representantes de los partidos políticos tienen derecho a solicitar la documentación requerida por el actor;

d) Si la documentación solicitada es inherente para el adecuado desempeño de las responsabilidades que tiene el actor como integrante del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz.

Ahora bien, toda vez que el presente agravio formulado por el actor resultó sustancialmente fundado, suficiente y eficaz para revocar el oficio CLVER/1589/2012 impugnado, se hace innecesario e improcedente entrar al estudio de los restantes argumentos y motivos de inconformidad expresados por el impetrante.

SÉPTIMO.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Al resultar sustancialmente fundado y eficaz el agravio planteado por el recurrente en el sentido de que la respuesta a su solicitud emitida por el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz se sustentó en una fundamentación y motivación indebida, procede revocar el oficio CLVER/1589/2012 de fecha dos de febrero del dos mil doce, para efectos de que dicha autoridad administrativa electoral federal desconcentrada, de manera inmediata remita a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la solicitud presentada por la representación del Partido del Trabajo y éstaesté en condiciones de formular la respuesta que en derecho proceda en un plazo no mayor a las setenta y dos horas contadas a partir de la recepción de la solicitud de mérito y tomando en consideración en lo conducente los aspectos señalados en el considerando que antecede.

Tanto el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, como la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica deberán informar a este Consejo General sobre el debido cumplimiento de lo antes ordenado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra. Por lo que quedó expuesto y con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Bases V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 2; 6, párrafos 1 y 2; 35; 36, párrafo 2; 37; 38 y 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se:

RESUELVE

PRIMERO.- Se sobresee el presente Recurso de Revisión únicamente por cuanto hace las pretensiones aducidas por el Partido Movimiento Ciudadano.

SEGUNDO.- Se revoca el oficio número CL-VER/1589/2012 de fecha dos de febrero de dos mil doce suscrito por el Mtro. Antonio Ignacio Manjarrez Valle, Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz.

TERCERO.- Se ordena al Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, que remita inmediatamente a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica de este Instituto, el escrito presentado por los representantes Propietario y Suplente del Partido del Trabajo el veinticuatro de enero del presente año, para que atendiendo a los términos señalados en la presente Resolución, proceda a dar la respuesta que en derecho proceda. 

CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a las partes, en términos del artículo 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por oficio a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Federal Electoral a efecto de que de cumplimiento a lo ordenado en el considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

QUINTO.- Una vez recabadas las constancias de notificación respectivas, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de febrero de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.


EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL

DR. LEONARDO VALDÉS 
ZURITA

EL SECRETARIO DEL
CONSEJO GENERAL

LIC. EDMUNDO JACOBO 
MOLINA

El documento completo se puede leer en:




Y he aquí las copias certificadas de: la hoja de respuestas sin contestar -incluye la instrucción de poder tachar una respuesta y marcar otra, lo que no permite el Manual respectivo, introduciendo otro factor de falta de certeza en la contestación del examen y su calificación-; y con las respuestas correctas, solicitadas y negadas inicialmente por el IFE:






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