La preservación del petróleo y el gas como parte del patrimonio nacional es básica para el sustento y desarrollo del país. Por ello la ley suprema,
Corresponde a
…
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y
La iniciativa de reforma a
Algunos de los artículos que se pretenden modificar y las propuestas son (se muestran en color negro el texto vigente, en azul el de la iniciativa y en fondo amarillo la implicación de ésta):
Artículo 3:
II. (Vigente) La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración.
II. (Iniciativa del ejecutivo) La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas.
Eliminando como una actividad de la industria petrolera nacionalizada: el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, por ejemplo ductos de pozos centros de almacenamiento y a refinerías.
III. (Vigente) La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:
1. Etano;
2. Propano;
3. Butanos;
4. Pentanos;
5. Hexano;
6. Heptano;
7. Materia prima para negro de humo;
8. Naftas; y
9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.
III. (Iniciativa del ejecutivo) La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:
Eliminando el transporte, el almacenamiento, la distribución.
Artículo 4º (vigente):
Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.
El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 4 (iniciativa del ejecutivo):
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.
El sector privado podrá realizar actividades de transporte, almacenamiento y distribución. PEMEX requerirá de permiso como si fuera una empresa privada y no la industria nacional del petróleo.
(Sigue la iniciativa del ejecutivo) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.
Se pretende que la refinación del petróleo, para la producción de gasolinas y diesel, la realicen empresas privadas. Esto implica que se instalen refinerías particulares en el país, muy previsiblemente de empresas transnacionales. Como la inversión que se requiere para una refinería es de muchos millones de dólares es de preverse que la empresa que decida instalarla lo haga condicionando a que se le contrate por un plazo tan largo como para la recuperación de su inversión y altas utilidades, lo que limitaría la realización de licitaciones periódicas para contratar la refinación, lo que está expresamente no permitido por
(Sigue la iniciativa del ejecutivo) Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.
Mucho más claro que el oscuro petróleo.
La iniciativa propone agregar el artículo 4A:
ARTÍCULO
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebre para la exploración y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste.
El sector privado podrá realizar la exploración de yacimientos transfronterizos. El término “realizarán los actos” es equivalente a contratarán a empresas privadas.
Artículo 6º (vigente).- Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere.
Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones.
Artículo 6º (iniciativa del ejecutivo).- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos petroleros.
Aquí se introduce la contratación de empresas privadas para la exploración, esto es la búsqueda en el subsuelo continental o debajo del lecho marino de nuevos yacimientos de hidrocarburos. Es una manera de introducir la posibilidad de contratos de riesgo sin mencionarlos explícitamente.
(Sigue la iniciativa del ejecutivo) Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos, ya sea a través de porcentajes en los productos o de participación en los resultados de las explotaciones.
Se establece la prohibición de dos formas de remuneración, no de cualquiera otra que se haya propuesto ya, como la del diputado del PRI Eduardo Cervantes Andrade indexando el pago a las reservas descubiertas, esto es los nuevos yacimientos que se encuentren en los trabajos de exploración.
Artículo 10 (vigente).- La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo 10 (iniciativa del ejecutivo) …
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Esto es acceso abierto a los ductos e instalaciones de almacenamiento de PEMEX para uso de empresas privadas. PEMEX estaría obligado a brindar servicios al sector privado. Se permitiría que un contratista, persona física o empresa privada, utilice instalaciones construidas y operadas por PEMEX para prestar servicios contratados al propio PEMEX, negocio redondo sin ninguna inversión, utilizando la infraestructura construida por la empresa nacional para lucrar por empresas privadas.
Estas son algunas de las propuestas contenidas en la iniciativa del ejecutivo federal y que contravienen lo dispuesto en el artículo 27 de
La afectación que tendría para Petróleos Mexicanos es tal que esta industria petrolera nacional podría ser desmantelada y convertido el nuevo organismo en una agencia de contrataciones de empresas, principalmente transnacionales. Por ello millones de mexicanos nos oponemos a que sea aprobada esta reforma, porque no fortalece a PEMEX, lo debilita. La industria petrolera es de todos y por ello la defendemos, es nuestro derecho como mexicanos.
El próximo 8 de mayo, comparecerán ante el Senado de la República la secretaria de energía y el director de Petróleos Mexicanos para fundamentar la iniciativa de reforma petrolera del titular del poder ejecutivo federal, no hay tal ya que su iniciativa no está fundamentada en la Constitución, sino que es contraria a lo que la ley suprema establece. Tratarán de seguir engañando. No lo lograrán.
Los legisladores federales en sus deliberaciones deben observar que la propuesta de reforma que hizo el jefe del poder ejecutivo y que defiende con promoción mediática es contraria a
Etiquetas: Constitución, Pemex, petróleo, politica
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